miércoles, 17 de noviembre de 2010

Borrador del Reglamento sobre normas de uso de los Foros de la UNED



BORRADOR DE REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE USO DE LOS FOROS UNED 

Exposición de Motivos 
La incorporación de las nuevas tecnologías como instrumento de apoyo a la docencia es una de las señas de identidad de la UNED que encuentra su plasmación en sus Estatutos.
Entre los diversos medios de apoyo a la docencia que se han desarrollado, la introducción de los Foros de las asignaturas constituye, sin duda, un avance importante que facilita ademásuna mejor y más intensa relación entre estudiantes, profesores y personal de administración y servicios, posibilitando la puesta en común de materiales, opiniones y conocimientos. 
Sin embargo, el creciente número de estos foros con autorregulaciones heterogéneas, asícomo la natural aparición de incidencias aconsejan la adopción de una norma genérica paratoda la Universidad que sirva de marco para las regulaciones más específicas que pudieran regir el funcionamiento de cada foro concreto. 
En particular, se hace hincapié en el establecimiento de una regulación de la forma de usar estos foros que tiene por finalidad alcanzar los objetivos docentes de los que traen causa, evitando que sean utilizados para otros fines ajenos a los académicos y sociales o como medio para faltar al respeto a otros usuarios. El incumplimiento por éstos de las limitacionesincluidas en esta regulación, podrá comportar desde su restricción de acceso parcial temporalen el uso de la herramienta hasta, en su caso, la incoación de un expediente disciplinario sancionador. 


Capítulo Primero.- Disposiciones de Carácter General 


Art. 1º.- Ámbito de aplicación 
  • 1.1.- Los Foros UNED son un servicio de publicación web y de alojamiento opcional destinado a facilitar la función docente de la Universidad y la interrelación entre los estudiantes, profesores, personal de administración y servicios y otras personas ajenas a la UNED que, eventualmente, pudieran ser invitadas a participar en ellos. El usuario será responsable de todas las actividades que acaezcan bajo su nombre, así como de preservar su contraseña. La UNED se reserva el derecho de modificar, suspender o restringir el acceso de los usuarios, con o sin previo aviso en cualquier momento cuando se de alguna de las circunstancias previstas en este Reglamento. 
  • 1.2.- Por su contenido, los Foros UNED podrán ser foros sociales o académicos. Son foros sociales aquellos que tienen por finalidad principal favorecer la relación entre losdistintos miembros de la comunidad universitaria en torno a actividades o intereses concretossin que tengan que estar directamente relacionados con una asignatura o disciplina específica. Son foros académicos aquellos que tienen por objeto el apoyo docente a una determinada asignatura, curso o unidad docente o investigadora específica. 
  • 1.3.- Además de los foros preceptivos, podrán crearse nuevos foros por iniciativa de los Equipos Docentes o, excepcionalmente, de otros miembros de la comunidad universitaria asimilados a aquellos. 
Art. 2º.- Responsabilidad del usuario de los Foros UNED.
El usuario es responsable de las entradas y contenidos que genere y de las consecuencias derivadas. Además, deberá usar el Servicio de acuerdo con la regulación legal y reglamentaria tanto de ámbito nacional como estatutaria de la UNED, especialmente lasnormas sobre propiedad intelectual e industrial y actuando siempre con pleno respeto a la dignidad e intimidad de los usuarios. 

Art. 3º.- Alcance de la responsabilidad de la UNED sobre el contenido de los Foros UNED. 
El contenido de los Foros UNED, incluido el de entradas específicas, procede del usuarioque ha realizado la entrada y es responsabilidad de la persona o personas que han efectuado dichas entradas. La UNED no supervisa de oficio el contenido de los Foros UNED y, por lo tanto, no se hace responsable de dicho contenido. La UNED únicamente proporciona acceso a dicho contenido como un servicio más que ofrece a los miembros de su comunidad universitaria. 

Art. 4º.- Funciones del Equipo Docente en los foros académicos. 
  • 4.1. Es responsabilidad de los Equipos Docentes promover la creación de los Foros UNED como instrumentos de apoyo a la docencia o a la investigación, determinando la finalidad del Foro, acreditando que miembros de la comunidad universitaria pueden tener acceso y fijando aquellas instrucciones específicas de funcionamiento que, respetando lo establecido en el presente Reglamento, estén directamente relacionadas con su objeto. 
  • 4.2. Cada Equipo Docente actuará de forma colegiada como Administrador del Foro. 
Art. 5º.- Administración de los Foros sociales.
En los Foros sociales, actuarán como administradores de los mismos aquella persona o grupo de personas que hayan promovido su creación. 

Art. 6º.- Funciones del Administrador del Foro. 
  • 6.1. La Administración del foro deberá gestionar las incidencias que pudieran surgir durante su funcionamiento. En particular, tramitando las altas y bajas de miembros del Foro y supervisando que los contenidos del mismo cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y las normas específicas de cada Foro que lo desarrollen. 
  • 6.2. En particular, la Administración del Foro podrá, de oficio o a instancia de parte, redirigir o retirar publicaciones y contenidos del Foro, restringir parcialmente el acceso cuando exista justa causa para ello, así como, dar de baja a aquellos miembros que lo soliciten expresamente y cuando se acuerde de forma cautelar o definitiva por el Servicio de Inspección de la UNED. 


Capítulo Segundo.- Regulación del contenido de los Foros UNED. 

Art. 7º.- Regla general. 
El respeto a las normas reguladoras de contenidos establecidas para cada uno de los Foros UNED es determinante para que éstos cumplan con la finalidad de apoyo a la docencia para los que han sido creados. Cada Equipo Docente podrá establecer normas específicas relacionadas con el contenido técnico, social o académico objeto del respectivo Foro pudiendo establecer excepciones puntuales a las limitaciones generales en función de consideraciones artísticas, académicas, culturales o científicas. En cualquier caso, salvo que expresamente se establezca otra cosa, deben respetarse por los usuarios las limitaciones contenidas en el precepto siguiente. 

Art. 8º.- Límites al contenido. 
Los usuarios deberán abstenerse de incorporar los siguientes contenidos a los Foros UNED 
  • 8.1. Aquellos que promuevan la discriminación, el odio o la violencia hacia ciertos grupos en función de su raza, género, religión, discapacidad, edad, ideología, orientación o identidadsexual o cualquier otra condición personal o social. Asimismo, tampoco podrán incluirse contenidos de carácter pornográfico o violento. 
  • 8.2. Los que supongan una amenaza o intimidación a otras personas o aquellos otros de carácter injurioso, tanto si los destinatarios forman parte o no a la UNED. Tampoco podrán difundirse informaciones que atenten contra el derecho a la intimidad o al honor de las personas.
  • 8.3. Aquellos que supongan la comisión de un ilícito penal o administrativo o inciten a otros a su realización y todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario que corresponda.
  • 8.4. Fuera de los casos en que pueda calificarse como tratamiento legítimo de datos personales, no podrá publicarse información personal y confidencial de terceras personas que se encuentre protegida por la legislación en materia de protección de datos personales. En caso de duda acerca de lo que se considere un tratamiento legítimo el usuario deberá realizar, con carácter previo a la publicación, una consulta ante la Sección de Protección de Datos Personales de la UNED. 
  • 8.5. No podrán publicarse sin autorización contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial, sin perjuicio del legítimo y prudente ejercicio del derecho de cita y del de ilustración para la enseñanza. 
  • 8.6. No está permitido utilizar los Foros UNED para transmitir software malicioso. 
  • 8.7. Salvo que, conforme a lo establecido en el artículo anterior, las normas específicas de un Foro concreto lo permitan, no está permitido utilizar los Foros UNED para la promoción o realización de actividades comerciales de los usuarios o de terceros. En cualquier caso, la UNED se reserva la facultad de publicar mensajes promocionales en el foro sobre las actividades de la Universidad.


Capítulo Tercero.- Efectos del incumplimiento.

Art. 9º.- Denuncia y retirada de contenidos inapropiados. 
  • 9.1. Cualquier usuario de un Foro UNED que considere que alguno de los contenidos publicados vulnera alguna de las limitaciones impuestas por este Reglamento no excepcionadas por las normas específicas de un Foro concreto, podrá denunciarlo ante el Equipo Docente o instancias superiores si lo considera pertinente. 
  • 9.2. Comprobada por cualquier miembro del Equipo Docente la vulneración de las normas de uso del Foro, se procederá a la retirada del contenido publicado lo que se comunicará a la persona que haya publicado el contenido cancelado; pudiendo acordarse por el Equipo Docente una restricción parcial temporal de acceso del usuario infractor, bloqueando únicamente su capacidad de edición. 
  • 9.3. Cuando a juicio del Equipo Docente, el contenido publicado pueda suponer, además, la comisión de una falta tipificada en alguno de los regímenes disciplinarios que son de aplicación a los distintos sectores de la comunidad universitaria, se procederá a dar traslado al Servicio de Inspección para que, en su caso, inicie el correspondiente expediente disciplinario sancionador, pudiendo el Servicio de la Inspección ordenar como medida cautelar la cancelación de acceso del usuario infractor. A estos efectos, la reiteración continuada de estas prácticas se considerará una falta de probidad a efectos disciplinarios.


Disposición Transitoria 

Las normas reguladoras de los diversos Foros UNED que hayan sido aprobadas por los Departamentos o Facultades con anterioridad a la aprobación de este Reglamento seguirán vigentes, pero deberán adaptarse al mismo en el inicio del próximo curso académico 2010/2011.



Disposición final 

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BICI.

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